SERVICIO DE CUMPLIMIENTO NORMARTIVO
DECLARACIÓN DE ESTANQUES DE PETRÓLEO DE LA SEC
A partir del 29 de diciembre del 2006, se debe declarar ante la SEC, de acuerdo a lo solicitado en el trámite TC4, todas las instalaciones de combustibles líquidos nuevas o existentes, que posean una capacidad total de almacenamiento superior a 1,1 m3 (1.100 litros), y que contengan estanques, enterrados o de superficie, de pared simple o doble, con capacidad de almacenamiento individual menor o igual a 90 m3, destinadas a:
- I. Uso Industrial.
- II. Uso domiciliario
- III. Abastecimiento Vehícular para Propio Consumo
- IV. Abastecimiento Vehícular en Instalación de Expendio a Público
Según indica la Resolución Exenta Nº 1128.
Para ello Clima Óptimo posee los profesionales calificados para realizar dicho gestión, con el fin de cumplir con la reglamentación necesaria.
INSCRIPCIÓN DE CALDERAS EN LA SEREMI DE SALUD
Con el fin de cumplir con el Decreto Supremo N° 10 APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS, AUTOCLAVES Y EQUIPOS QUE UTILIZAN VAPOR DE AGUA, Clima Óptimo cuenta con los profesionales indicados para el asesoramiento e inscripción de calderas según dicta la ley en la Seremi de salud.